Abstract
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza como ser vivo, titular de derechos, con capacidad de ejercicio el cumplimento de estos derechos es transversal, los servidores públicos en cualquier nivel de gobierno en el desempeño de la función pública en esta república latinoamericana deberán de observarlos y aplicarlos; la Corte Constitucional hará valer los derechos de la naturaleza mediante acciones de protección que harán valer la supremacía constitucional, en caso de inobservancia. En el caso en comento, la Corte Constitucional analizará si la sentencia emitida por la Corte Provincial de Esmeraldas cumplió con una debida motivación atendiendo requisitos de razonabilidad, lógica, comprensibilidad al momento de autorizarle aprovechamiento de espacio físico de la reserva ecológica Cayapa-Mayapas en favor de a un particular, argumentado mayor relevancia de derechos de propiedad y económicos que los derechos de la naturaleza.
Publisher
Instituto De Ciencias Juridicas De Puebla
Cited by
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