Abstract
Cuando la negociación colectiva traspasa las fronteras de un país, y hasta de un continente, a través de los Acuerdos Marco Globales que suscriben las empresas multinacionales con las Federaciones Sindicales Internacionales, algunas de las condiciones de trabajo inicialmente limitadas en su aplicación al ámbito temporal y personal de la sede del empleador alcanzan una fuerza expansiva inesperada. Así había venido ocurriendo hasta ahora con la seguridad y salud en el trabajo, como contenido tradicional de tan singulares convenios con el propósito, fundamentalmente, de recoger el acervo internacional que toma forma de convenios, recomendaciones o guías y documentos técnicos de variado tipo. La revolución tecnológica en marcha ha tenido la virtud de proporcionar importantes renovaciones en los más veteranos, abriendo camino en los más recientes hasta permitir la suscripción de algunos de contenido monográfico dedicados a atender como conviene la aparición de nuevos riesgos y afrontar con mayor solvencia alguno de los ya existentes gracias al progreso. Mención especial han de merecer, por su propuesta acabada, cuantos extienden a nivel mundial una cuidada ordenación de los riesgos psicosociales, del teletrabajo o del derecho a la desconexión.
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