Abstract
Asegurar un cumplimiento más estricto de la transparencia en la actuación de las organizaciones públicas se ha convertido en uno de los objetivos perseguidos en los últimos años desde distintas instancias regulatorias internacionales como forma de diferenciar claramente a los Estados de Derecho más desarrollados de otras formas de organización política cuyas opacas actuaciones se fundamentan en la composición heterónoma y no autónoma de sus órganos de poder y con el fin de reforzar los mecanismos de participación ciudadana como pilar esencial sobre el que se asientan dichos estados. Este impulso ha tenido una traducción legislativa en forma de leyes en los distintos Estados occidentales, fundamentalmente de derecho continental europeo, puesto que en países anglosajones como Reino Unido o EE. UU ya se había avanzado con anterioridad en el cumplimiento práctico de este principio. España es uno de los pocos países que, a día de hoy, no ha aprobado una Ley de Transparencia, aunque dicha norma se encuentra en la actualidad en fase de tramitación parlamentaria, sin que el contenido ni el continente de la norma genere unas expectativas acordes a la importancia que dicho principio debería tener como verdadero elemento vertebrador de un Estado Social y Democrático de Derecho como el que concibe la Constitución Española de 1978.
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