Abstract
Con la disolución del vínculo matrimonial o la separación se deriva un tema trascendental que es la tenencia del niño, niña o adolescente, pese a que la Corte Constitucional en la Sentencia N° 28-15-IN/21, de fecha 24 de noviembre de 2021, declara la vulneración de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, que dice que la patria potestad de los hijos menores de 12 años se cederá a la madre y se preferirá a la madre, siempre que no afecte el desarrollo del niño”, siguen siendo aun contrarias al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, puesto que no se trata sobre la tenencia compartida. El objetivo del presente artículo es analizar desde un contexto jurídico y doctrinario la referida figura jurídica y cómo beneficiaría en la legislación de Ecuador su regulación en la norma sustantiva y adjetiva, para ello se recurrirá a la legislación comparada abordando el método analítico, científico, exegético.
Publisher
Red de Investigadores Latinoamericanos
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