Abstract
El objetivo del presente trabajo consiste en estudiar las implicancias jurídicas de la función de monitoreo del mercado mayorista eléctrico que la Ley 28832 y sus reglamentos han asignado al Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional del Perú (COES). Así, se analiza la importancia de la vigilancia de la competencia en un sector estratégico y vital para cualquier país como el eléctrico y el rol del COES como colaborador del Estado peruano. Por su parte, se describen los indicadores que normalmente son utilizados para medir el nivel de competencia en el mercado eléctrico y los que aprobó OSINERGMIN el 2017.Asimismo, y ante el silencio al respecto de las exposiciones de motivos y de los informes de sustento de la normativa, se responde a por qué la función de monitoreo debe recaer en el COES, concluyéndose que ello se encuentra justificado por su cercanía a los agentes a los que monitorea. Justamente, esta relación permanente entre el COES y los agentes eléctricos permite al coordinador acceder a importante información de primera mano para la evaluación de los indicadores de competencia; facilidad que no tiene ninguna entidad estatal.
Publisher
Sistema de Bibliotecas PUCP
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