Abstract
La Convención Constitucional chilena deberá diseñar una multiplicidad de novedosas y complejas instituciones, muchas de ellas de carácter judicial. Al hacerlo, este ensayo sugiere que respecto de estas últimas deberá procurar hacerlo con un alto grado de detalle para evitar que la implementación de estas instituciones judiciales no sea excesivamente retrasada ni manipulada por futuras mayorías parlamentarias. Para argumentar en este sentido, se recogen tres experiencias del derecho comparado. En la Constitución italiana de 1948, la vaguedad en la regulación de la Corte Constitucional llevó a demoras en su implementación cruzadas por intentos de captura por parte del partido gobernante. En la reforma constitucional argentina de 1994, la deficiente regulación del Consejo de la Magistratura permitió que casi todos los gobiernos hayan intentado o logrado reformar su composición para aumentar el control político sobre este. En la Constitución chilena de 1925, la raquítica regulación de los tribunales administrativos permitió, derechamente, que estos nunca fueran implementados. Si bien los defectos en la regulación constitucional no son el único factor que explica el fracaso de estas instituciones, éstos dificultaron la coordinación entre sectores políticos y proveyeron de excusas a quienes no deseaban implementarlas.
Publisher
Universidad Adolfo Ibanez
Subject
General Materials Science
Cited by
2 articles.
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