Abstract
Especialmente desde una perspectiva jurídica, el estudio analiza las medidas en el ámbito educativo adoptadas en a nivel mundial y en España en razón del coronavirus: la “suspensión sin suspensión” de la educación especialmente a través de la enseñanza digital. Sin embargo, la educación digital se ha considerado “inferior”, “excepcional” y sólo “complementaria” de la presencial y fuente de graves barreras y peligros para la educación. Así ha sido en el ámbito internacional y también para el TEDH, el TC y nuestra legislación. Se tiene en cuenta el especial peligro de la desigualdad en la educación digital y, ya en el caso de la pandemia, se describen algunas medidas especiales de equidad e igualdad. Sin perjuicio de este panorama más negativo, se apuesta por ver el vaso medio lleno y por hacer de la necesidad virtud. Se considera así que el coronavirus supone una oportunidad para dejar atrás una educación obsoleta del siglo XX. Se recuerda la necesidad del cambio hacia competencias digitales y el pensamiento computacional. Finalmente se hace un recorrido por los contenidos y objetivos del derecho a la educación y especialmente las obligaciones prestacionales que implica para su proyección ante los retos generales de la educación digital y la situación de la pandemia. Además de las obligaciones del Estado, se recuerdan los deberes de los padres en la educación, y también ante la educación digital en casa en razón de las circunstancias. Se concluye que la educación digital es un salvavidas en una situación como la pandemia para garantizar unos mínimos de los objetivos que garantiza el derecho a la educación. Pero es más, la pesadilla del coronavirus nos despierta de cierto letargo en la educación y nos obliga a asumir el cambio de siglo y nos brinda la oportunidad de mejorar mucho la educación gracias a la transformación digital.
Publisher
Edicions de la Universitat de Barcelona
Subject
Law,Social Sciences (miscellaneous),Education
Cited by
37 articles.
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