Abstract
Con la finalidad de ofrecer unas directrices dogmático-constitucionales al legislador del Principado de Asturias, en este artículo se hace un análisis crítico de los modelos de garantía del derecho a una vivienda digna reconocido en el art. 47 CE y en la normativa internacional vinculante para España, a partir tanto del derecho constitucional europeo comparado, como de la legislación europea comparada. De dicho análisis, se desprende que una futura Ley asturiana del derecho a la vivienda digna debería considerar las disposiciones urbanísticas y edificativas que garantizan un mínimo de salubridad, habitabilidad, infraestructuras y equipamientos comunitarios, ubicación, etc... de toda vivienda como un instrumento de garantía de la dignidad de la vivienda. Dicha Ley no debería contener un genérico y abstracto derecho subjetivo a la vivienda digna -de muy difícil satisfacción efectiva- sino concretos derechos subjetivos a ciertas ayudas materiales de acceso y/o disfrute de la vivienda, atribuidos en todo caso no de forma lineal por grupos de población, sino en función de la concreta necesidad/ capacidad económica de los potenciales beneficiarios, y subordinados a una condición suspensiva a determinar por el Gobierno reglamentariamente con las bases de convocatoria de cada modalidad de ayuda, de modo que puedan ajustarse a las disponibilidades presupuestarias y a la necesidad social de cada tipo de ayuda.
Publisher
Revista Brasileira de Direitos Fundamentais e Justica
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