Abstract
El principio de solidaridad energética ha sido elevado por el TJUE a principio vinculante. La cuestión que se plantea es cómo se encajará ahora este principio vinculante en el ordenamiento jurídico. Aunque es encomiable que el principio de solidaridad se haya introducido como principio vinculante, podría decirse que plantea más preguntas que respuestas. ¿Cómo se evaluará el principio de solidaridad en casos futuros? ¿Es extrapolable a otros ámbitos del derecho?... La presente anotación presenta una visión general del asunto C-848/19 entre Alemania y Polonia relativo al gasoducto OPAL. En primer lugar, se expone el contexto del procedimiento, explicando brevemente el camino recorrido para llegar al TJUE. En segundo lugar, se comentará la decisión, centrándose en el principio de solidaridad energética. El punto central del comentario será la calificación por parte del TJUE del principio de solidaridad energética como vinculante. Además, se criticará la forma en que el principio ha sido interpretado y aclarado por el TJUE. Por último, en la anotación se analizarán también las consecuencias de la sentencia. Esta parte no sólo se centra en los aspectos jurídicos, sino que también aborda las consecuencias políticas y prácticas que la sentencia traerá consigo.
Publisher
Centro de Estudios Politicos y Constitucionales
Subject
Law,Political Science and International Relations,Sociology and Political Science
Cited by
1 articles.
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