Abstract
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumeró las fuentes del derecho internacional, y a la doctrina como un medio auxiliar. El uso de la doctrina por los tribunales de justicia internacionales llamó la atención de la literatura; sin embargo, éste no ha sido el caso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN). El objetivo de este artículo es analizar la forma como el TJCAN usó la doctrina, por qué la utilizó y qué rol ha tenido en sus decisiones. Este artículo plantea que la doctrina tuvo un valor agregado y persuasivo en las interpretaciones del TJCAN. Se revisaron 133 sentencias; el 81.20% incorporaron la doctrina. La doctrina aportó información en el análisis del TJCAN e influyó en sus interpretaciones a través de los años.
Publisher
Universidad Nacional Autonoma de Mexico
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