Abstract
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Desde entonces las Constituciones de los Estados optimizan el mandato de las Administraciones Públicas para la realización de los derechos sociales fundamentales donde la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes en un “Estado Social” son el interés general que de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y solidaridad convoca a todos los niveles de la Administración a sumar esfuerzos para responder a los ideales de libertad, igualdad y fraternidad.
Reference8 articles.
1. AGUILAR HENDRICKSON, Manuel, «Hacia un replanteamiento de los Servicios Sociales en España», Documentación Social, 175, 2014, págs. 45-63.
2. ALONSO SECO, José María, Autonomía, Dependencia y Servicios Sociales, Aranzadi, Cizur Menor, 2021, págs. 170-172.
3. ARROYO GIL, Antonio, «Otra vuelta de tuerca a la autonomía local. Breve comentario a las SSTC 41/2016 y 111/2026», Revista UNED, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 38, Madrid, 2016, págs. 701-716.
4. AYALA GARCIA, Saida, «Marco jurídico-conceptual del sistema público de los Servicios Sociales, BARATARIA, Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, núm. 24, 2018, págs. 225-234, ISSN:1575-0825.
5. ESCOBAR ROCA, Guillermo, Derechos sociales y tutela antidiscriminatoria, Aranzadi, Cizur Menor, 2012, pág. 393