Abstract
<p style="text-align: justify;">La presente investigación, aborda aspectos históricos para establecer desde cuándo se implementó en la Constitución ésta institución jurídica, para determinar sus causas y efectos y si existe continuidad en los procedimientos. Como punto de partida se consideró la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, y la Constitución de la República del Ecuador del año 1967, que fue la primera en determinar que el Estado debía indemnizar a los particulares por los perjuicios ocasionados por funcionarios públicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Este estudio pretende demostrar que los intentos por reglamentar esta Acción en la norma constitucional, fueron integrados y corregidos, en las constituciones de 1.979 y 1.998, en virtud de la concepción positivista del derecho que resaltaba a “las leyes sobre la Constitución”, en un sistema basado en reglas y no en derechos, que no contemplaba la acción de Repetición en contra de la deficiente admiración Publica.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la vigencia de la Constitución de octubre del 2008, surge un cambio paradigmático, se consagran garantías de los ciudadanos frente a los excesos de las Instituciones del Estado y con el fin de efectivizar esta acción, germinaron otras normas como: “El Código Orgánico de la Función Judicial”; la “Ley Orgánica de Garantías</p>
<p style="text-align: justify;">Jurisdiccionales y Control Constitucional”; la “Ley Orgánica del Servicio Público”; y “El Código Orgánico General de Procesos”. Sin embargo, por tener procesos diferentes, suelen crearse antinomias, que complican su aplicación y el Estado suele verse perjudicado al no recuperar el valor cancelado por las indemnizaciones, propuestas en su contra.</p>
Publisher
Polo de Capacitacion, Investigacion y Publicacion (POCAIP)
Cited by
4 articles.
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