Abstract
No es evidente que la interposición de recursos contra resoluciones judiciales deba ser objeto de un derecho fundamental. Existen multitud de regulaciones constitucionales en el mundo, muy diferentes entre sí, siendo que unas lo reconocen expresamente, otras lo dan por supuesto y un tercer grupo simplemente no menciona el tema. Las tendencias de los países suelen reflejar su trayectoria histórica, pese a que existen casos verdaderamente curiosos en este sentido. Realmente, se ha hecho de todo con la primitiva appellatio del Derecho Romano.
En este artículo se repasan las regulaciones constitucionales a nivel mundial, no distinguiendo por regiones geográficas propiamente, sino por las tendencias antes mencionadas. Asimismo, se tratan los recursos ante tribunales supranacionales, allí donde existen, siendo un caso destacable el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que de hecho se ha normalizado como una especie de último remedio, muy excepcional, pero realmente efectivo. También se dedica atención al modelo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y se trata asimismo el muy reciente caso del Tribunal Africano de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que convendrá vigilar en el futuro.
Tras todo ese análisis descriptivo y crítico a la vez, se concluye que a los efectos de garantizar una mejor protección a los ciudadanos, convendría que el derecho al recurso fuera expresamente constitucionalizado. Con ello se eliminarían dudas, se reflejaría al mismo tiempo una tradición jurídica muy arraigada en el mundo, y finalmente se podría acabar poniendo freno al habitual formalismo en la admisión de los medios de impugnación.
Publisher
UNED - Universidad Nacional de Educacion a Distancia