Abstract
Con la reforma de la Ley 21.383 se produce, en el ordenamiento chileno, un fenómeno inédito a nivel global mediante el reconocimiento constitucional de neuroderechos. Atendido a que las neurotecnologías proyectan influencia en la vida social y a que el trabajo cumple una función central en ella, corresponde preguntarse si existe algún tipo de efecto de este derecho en el ámbito laboral y qué puede decirse respecto a la inclusión de los neuroderechos en el derecho del trabajo. Este texto argumenta contra la idea de proceder inmediatamente a la adopción de esta propuesta en el ámbito laboral en favor de explorar las opciones ya existentes en el ordenamiento jurídico del ramo, las que resguardan los mismos bienes jurídicos que se buscarían proteger mediante esta nueva categoría de derechos, restándoles aporte.