1. ^ A los seis meses de la extinción de la pena, al amparo del art. 136 en relación con el art. 33.4.g del Código Penal.
2. ^ No entra la sentencia recurrida a discernir sobre el momento en el que tal cancelación se haya producido, si antes de la resolución originaria o después de ésta y antes de la resolución de la reposición, ya que, en el razonamiento que guía su decisión, esta irrelevancia de la cancelación de los antecedentes penales lo hace innecesario.
3. ^ Por eso STS-CONT 1364/2021 de 23 noviembre considera que el acceso al Registro Central de Penados y Rebeldes por parte de un funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones, sin consentimiento del interesado, limitado a la comprobación del mantenimiento de un requisito necesario para la pervivencia de la habilitación para prestar servicios como vigilante de seguridad, carecer de antecedentes penales por delito doloso, está amparado por el art. 11.2.c) LOPD 1999, en cuanto responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la conexión con aquel fichero de terceros, el Registro Central de Penados y Rebeldes, siendo, por tanto, una cesión legítima de datos personales que se encuentra legalmente prevista, responde a una finalidad constitucionalmente legítima y es proporcionada a la salvaguarda de la misma
4. ^ Desde la perspectiva del reparto constitucional de competencias, la Disposición Final Primera advierte que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
5. ^ Cuando quien contrata es una Administración Pública, puede establecer condiciones especiales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del contratista, penalizándolo por su incumplimiento o confiriéndoles el carácter de condición resolutoria del contrato.