Abstract
El empleo del derecho comparado no fue antes de 1991 un recurso muy usado por el juez constitucional colombiano. Fue a partir de la reforma constitucional del 91 que el juez constitucional tendió puentes de diálogo usando la referencia a decisiones judiciales de tribunales homólogos para imprimirle fuerza al argumento, permitiendo enmarcar su decisión dentro de lo que se ha denominado como constitucionalismo global y definirse como un juez en franco diálogo internacional. Esta apertura jurídica, no sin contradictores, ha hecho de las tres décadas de la Corte Constitucional, el período que pasará a la historia como la época en la que el juez colombiano más ha apelado al derecho comparado para respaldar sus decisiones caseras. ¿Qué tan bien lo ha hecho? La respuesta a esta pregunta iluminará el contenido de este artículo.
Publisher
Editorial Universidad Catolica de Colombia
Subject
Law,Sociology and Political Science