Abstract
El contrato de licencia ha ganado preponderancia en el tráfico jurídico por la capacidad que tiene para integrar los bienes inmateriales en los procesos de producción y/o de comercialización de productos y servicios. El titular no puede quedar en peor condición con la suscripción del contrato y, como mínimo, debería ser neutral frente a la eficacia jurí- dico-real de la propiedad industrial. En determinados contextos, los remedios contractuales resultan insuficientes para garantizar la aludida eficacia porque dejan en manos del licenciata- rio la posibilidad de hacerse con derechos adicionales a los inicialmente otorgados por la vía del incumplimiento. Frente a la disyuntiva, el legislador español (inspirado en el derecho co- munitario) ha establecido las materias que permiten el ejercicio del ius prohibendi. Intuitiva- mente podría pensarse que el titular preferirá las acciones de infracción porque ofrecen mejor protección de su titularidad, pero, como se verá en el presente trabajo, no es infrecuente que el titular opte por los remedios contractuales.
Publisher
Pontificia Universidad Catolica de Chile