Abstract
Este artículo analiza las mutuas influencias entre el derecho canónico y el derecho secular en la llamada era secular. El derecho canónico aporta luz al derecho secular en la medida en que opera a modo de fuente de sabiduría jurídica multisecular y conocimiento trascendente. No responde esta contribución, pues, a los estándares del razonamiento jurídico secular, ni es en modo alguno coactiva. Es una luz netamente metarracional, que puede ser reconocida y asimilada por los ordenamientos jurídicos sin perder su nota de secularidad. Por su parte, el derecho secular aporta al derecho canónico una técnica jurídica refinada. El derecho secular ayuda al derecho canónico a limitar el grado de discrecionalidad en la aplicación del derecho, a dar una mayor significación al derecho comparado, a mejorar los aspectos comunicativos del derecho canónico, a implementar las garantías procesales, especialmente la presunción de inocencia, y a frenar el exceso de juridicismo.