Abstract
La sentencia del TG de 29 de septiembre de 2021, Frente Polisario c. Consejo (asuntos acumulados T-344/19 y T-356/19) ha declarado nula la decisión del Consejo de la UE, por la que se concluye el Acuerdo de pesca entre el Reino de Marruecos y la Unión Europea. La decisión, de indudable transcendencia, pero falta de efectos en razón de los recursos de casación interpuestos contra ella por el Consejo y la Comisión el pasado diciembre, plantea interesantes cuestiones tanto desde la perspectiva del Derecho internacional como del Derecho de la Unión. Respecto de este último, en concreto, el TG, basándose en la reciente Sentencia TJ en el asunto Venezuela c. Consejo, reconoce la personalidad jurídica internacional –y la consiguiente legitimación– del Frente Polisario para interponer un recurso ante las instancias jurisdiccionales de la UE, afirma su afectación directa e individualizada por la decisión cuestionada y soslaya los inconvenientes establecidos por la jurisprudencia ATAA con miras a invocar los principios del Derecho internacional en causa –la libre determinación y el efecto relativo de los tratados–. Desde la perspectiva del Derecho internacional, que ha sido una vez más decisivo en el caso, el TG confiere al Frente Polisario la condición de representante del pueblo del Sáhara Occidental y juzga su participación en el proceso de conclusión del acuerdo como fundamental, al considerar el artificio de las consultas a la población concernida –en las que no participara– como inviable para formalizar el consentimiento del pueblo del Sáhara occidental requerido por las Sentencias TJ Frente Polisario/Consejo y Western Sahara Campaign UK, relativizando además el valor conferido al célebre «dictamen Corell», hipostasiado por las instituciones de la UE para fundamentar su proceder. En cambio, pese a fundamentarse en el Derecho internacional, en la decisión no hay la más leve mención al ius cogens ni a sus indudables implicaciones en el contexto del asunto. Finalmente, el alcance último de la Sentencia está por ver. La resolución de los recursos del Consejo y de la Comisión, hará que la última palabra recaiga en el TJ, existiendo elementos en la decisión recurrida que hacen factible que éste, una vez más, sortee el formidable escollo que tiene hoy ante sí.
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