1. ^ SAN (Social) 17 de enero de 2022, ECLI:ES:AN:2022:42, en la que puede leerse en el Fundamento jurídico Segundo último párrafo, y haciéndose eco de las alegaciones de la demandada, lo siguiente : “[…] Antes de ver si nos hallamos ante un despido colectivo hay que calificar si la relación es laboral o no, puesto que lo único que se alega en demanda es la sentencia del TS de 25 de septiembre de 2020, rcud 4746/2019 , siendo así que la materia relativa a la línea divisoria entre el contrato de trabajo y otros vínculos de naturaleza análoga se rige por el más puro casuismo, de forma que es necesario tomar en consideración la totalidad de las circunstancias concurrentes en cada caso, a fin de constatar si se dan las notas de ajenidad, retribución y dependencia en el sentido en que estos conceptos son concebidos por la jurisprudencia (…)”.
2. ^ BOE 29-3-2019
3. ^ MONTERO AROCA, Juan, De la legitimación del proceso, Bosch, Barcelona, pág. 9, 2007.
4. ^ STS 12-5- 2009, Rec. 121/2008 ECLI:ES:TS:2009:3919
5. ^ STS de 8-11-2017, Rec. 40/2017 ECLI:ES:TS:2017:4216