Abstract
El objetivo de este estudio fue el efecto del tiempo desconocido sobre el compromiso en la ley iraní y los documentos internacionales. Lo cual se ha hecho en un método de biblioteca y mediante la revisión de los documentos. Sin embargo, es razonable que la implementación del compromiso en tales circunstancias en documentos internacionales sea razonable y estándar. Para documentos internacionales: el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), los Contratos de Comercio Internacional (UPICC), el artículo 107-27 de la Ley de Tratados Europeos (PECL) y el artículo 102-22 del Marco Común de DCFR de Referencia). Después de concluir el contrato, considerando todos sus términos y condiciones esenciales, por cualquier motivo, de manera deliberada o involuntaria, una de las partes puede negarse a ejecutar el contrato con el pretexto de que el contrato es inaplicable y la ley civil parece silenciosa. Lo hace, y no hay una solución explícita para nuestro derecho civil, a pesar de lo estipulado en documentos internacionales.
Publisher
Universidad Peruana Union